Empresa individual
La gran tarea de constituir tu propia empresa tendra antes que pasar por una serie de trámites que, en el caso español, el pasarlos todos tiene una duración de un mes.
- Proceso de Constitución:En nuestro caso, el autónomo no tiene la obligación de pasar por ningún trámite de constitución salvo aquellos empresarios que se dediquen a la explotación de buques mercantes.Este tipo de empresarios, deberán pasar por los siguientes trámites:
- La realización de la Escritura Pública ante un notario (solo obligatorio para Empresarios Navieros).
- Pasar por las consejerías de Hacienda de CC.AA: Deberán aceptar el Impueso sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa.
- A continuación les mostramos los trámites que todas las empresas han de realizar para su creación:
- Pasar por la Agencia Tributaria (AEAT): Alta en el censo de epresarios.
- Tesorería General de la Seguridad Social (contacto en la provincia): Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
- Autoridades de certificación: Obtención de un certificado electrónico
- Según la actividad que vaya a ejercer su empresa deberá pasar por los siguientes trámites específicos:
- Acudir al Ayuntamiento de la localidad (Granada) para adquirir la licencia de actividad.
- Inscripción en otros organimos oficiales y/o registros
- Acudir a la Agencia Española de Protección de Datos: Registros de ficheros de caracter personal (procedimientos).
- Al constituir su propia empresa, es probable que le interese la contratación de más trabajadores.Para ello, también ha de cumplir con los siguientes requisitos:
- Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para la inscripción de su empresa , para la afiliación de trabajadores (modelos) en el supuesto de no estarlo ya y para realizar el alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social.
- Servicio Público de Empleo Estatal: Alta en los contratos de trabajo (click aqui para más información).
- Consejería de Trabajo de las CCAA: Comunicación de apertura en el centro de trabajo.
- Inspección Provincial de Trabajo: Obtención del calendario laboral
- Trámites complementarios:
- Oficina Española de Patentesy Marcas: Registro de signos distintivos