Sociedad limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada(S.R.L o S.L.), es el tipo de empresa más extendido en España. En muchos casos es el resultado de que un autónomo decida constituirla para evitar responder con su patrimonio a las deudas de sus negocios.

El capital social mínimo para constituirla es de 3000 euros, y tiene la ventaja de poder ser utilizado con objetivos de financiación o inversión.

Deseamos prestarte una ayuda útil para crear tu sociedad limitada de la manera más rápida posible.

TRÁMITES PREVIOS(PROCESO DE CONSTITUCIÓN)

1.Reserva de la Denominación Social: Debes reservar la nomenclatura de tu empresa en el Registro Mercantil Central, solicitando el certificado negativo de denominación social, a través de esta página.

2.Aportación del capital social: Se deben acreditar las aportaciones(mínimo de 3000 euros)ante un notario de libre elección. Se deberá especificar si son aportaciones dinerarias(adjudicando certificado bancario) o de otro tipo de capital(consultar con notaría la documentación necesaria).

3.Número de Identificación Fiscal: Para obtenerlo es necesario dirigirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El plazo para conseguirlo es un mes desde la aportación del capital social, antes de realizar cualquier actividad económica. 

Es posible obtener un NIF provisional si no se cuenta con toda la documentación necesaria(marcar la casilla 110). 

Para obtener el NIF definitivo, marcar la casilla 120. Se puede entregar la plantilla por impresión convencional, en la propia Agencia Tributaria o mediante tramitación telemática.

Aquí se especifica la documentación necesaria(PDF).

4.Impuesto sobre Transmisones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: En nuestro caso depende de la Junta de Andalucía, que especifica sus condiciones aquí. Es necesario rellenar los modelos 600 y 601. Documentación necesaria.

5.Inscripcción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial: Debes señalar tu provincia en esta página. La documentación necesaria consiste en los documentos previamente adquiridos(Escritura Pública de constitución, fotocopia del NIF y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

PUESTA EN MARCHA

1.Alta en el censo de empresarios: A través de la AEAT, rellenar los modelos 036 y 037

2.Impuesto Sobre Actividades Económicas: Las empresas de nueva creación quedan exentas durante los dos primeros ejercicios. Se debe entregar a la AEAT el documento de ingreso del impuesto, la comunicación del importe neto de la cifra de negocios y las declaraciones de variación de las actividades económicas. Puedes realizar todo desde esta página.

3.Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: El organismo competente es la Seguridad Social. Podrás inscribirte como autónomo(beneficiario de la empresa)desde esta página.

4.Legalización del Libro de Actas, Socios, acciones nominativas y contratos: Deberás dirigirte a la Dirección Provincial del Registro Mercantil. Para ello, es necesario obtener un certificado electrónico si no tienes uno.

A partir de este momento, tu empresa ya ha sido creada. Ahora será necesario obtener las licencias específicas para cada actividad.

TRÁMITES SEGÚN LA ACTIVIDAD

1.Licencia de actividad: Para obtenerla, el lugar al que dirigirse es al ayuntamiento de la localidad donde se encuentre la empresa. Para la ciudad de Granada, esta es la página donde podrás conseguir tu licencia enviando la solicitud pertinente.

2.Inscripcción en otros organismos oficiales: Esto dependerá de la actividad en cuestión y será informado por el ayuntamiento que conceda la licencia.

3.Registro de ficheros personales: Al gestionar la empresa información de carácter personal, su actuación debe estar regulada por la Ley de Protección de Datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos. Esta autorizará la creación de ficheros.

TRÁMITES EN CASO DE CONTRATAR EMPLEADOS

1.En la Tesorería General de la Seguridad Social: Se debe inscribir la empresa en este organismo obteniendo el código de cuenta de cotización. Si los trabajadores no se encuentran afiliados aún a la Seguridad Social, es necesario realizar la inscripcción. Por último, habrá que dar de alta a los mismos desde esta página.

2.Servicio Público de Empleo Estatal: A través de este organismo se darán de alta los contratos de trabajo, mediante la página Contrat@.

3.Junta de Andalucía: Se debe comunicar a la Junta la apertura del centro de trabajo. Completar PDF.

4.Inspección General de Trabajo: Informar sobre el horario laboral de la empresa, a través de esta página.

TRÁMITES EN CASO DE NECESITAR PATENTE

1.Registro de signos distintivos: Debes dirigirte a la Oficina Española de Patentes y Marcas para registrar una marca o nombre comercial y completar el formulario de esta página. La duración de la distinción comercial es de 10 años desde el momento del pago de las tasas correspondientes.




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